El viernes 31 octubre se aprobo, en el Consejo de Ministros de España, el Decreto Ley de Retorno Voluntario para inmigrantes extranjeros radicados en territorio español.
El Ministro de Trabajo español ha explicado que el decreto ley “tiene carácter voluntario y se podrán acoger a él los que crean que pueden verse beneficiados” y ha aclarado que “no nace con voluntad de coyuntura sino de permanencia”.
Podrán acogerse los extranjeros no comunitarios procedentes de los 19 países con los que España mantiene acuerdos de Seguridad Social que tras un periodo de cotización, hayan quedado en el paro y tengan derecho a subsidio.

Quienes decidan acogerse a este plan, podrán capitalizar la prestación correspondiente y cobrarla en dos tiempos, un 40 por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por ciento restante al llegar a su país de origen. Para eso el extranjero debe dejar territorio español 30 días después del primer pago.
Para acceder a este dinero, el inmigrante debe renunciar a sus permisos de residencia y trabajo. Asimismo, debe comprometerse a no volver a España en los tres años siguientes. Pasado ese tiempo, puede volver a solicitar la entrada para trabajar, pero el Gobierno no garantiza en ningún caso ese regreso. Si la petición se produce a los cinco años de haberse acogido a este retorno, el Ejecutivo se compromete a darle prioridad en los programas de contratación en origen. En tal caso, además, podrá recuperar la condición administrativa que tenía antes de su repatriación. Si cuando se fue tenía residencia permanente, al volver no recibirá un permiso inicial, sino permanente.
Oficialmente se estima que unas 100.000 personas podrían optar por el Retorno Voluntario, una apreciación que difiere de los cálculos de las ONG y asociaciones de inmigrantes. Según han afirmado grupos como ATIME, las personas que han acumulado prestación suficiente para iniciar un proyecto en el país de origen ya están arraigadas en España, tienen aquí sus familias y preferirán esperar a encontrar otro empleo antes que marcharse.
UNA VEINTENA DE CONVENIOS
En la actualidad, España tiene firmados y en vigor 19 convenios bilaterales de Seguridad Social con otros tantos Estados que si bien recogen prestaciones como la incapacidad laboral permanente o la muerte, no especifican el derecho a cobrar el subsidio por desempleo.
Entre los Estados con quienes España mantiene estos acuerdos destacan Marruecos, Ecuador, Colombia, Perú, Brasil, República Dominicana, Venezuela, México o Paraguay, (Uruguay?) cuyos nacionales suponen el grueso de los inmigrantes extracomunitarios afincados en el país y que, por tanto, podrían acogerse a esta iniciativa de retorno voluntario.
Ecuador y Marruecos son los países de origen de más de la mitad de los 165.000 inmigrantes no comunitarios desempleados contabilizados en julio.
El universo de extranjeros que podrían acogerse al plan de Incentivo al Retorno Voluntario aprobado hoy por en el Consejo de Ministros ronda las 87.000 personas, que podrán capitalizar el subsidio por desempleo que les corresponda a partir del mes de noviembre para regresar con él a su país, según informaron fuentes gubernamentales.
Estos son los ciudadanos que cumplen todos los requisitos que impone el Decreto Ley de Retorno Voluntario, es decir, tienen residencia legal, han nacido en países no pertenecientes a la Unión Europea, han perdido su trabajo, tienen derecho a cobrar una prestación y el país al que van a retornar tiene convenio de Seguridad Social con España. Las mismas fuentes estiman que de media, estas personas tienen acumulan de media entre seis y 18 meses de subsidio por desempleo.
Los interesados, podrán empezar a informarse mañana, cuando entrará en vigor el Decreto Ley, a través de los servicios online del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Los pagos comenzarán a realizarse en el mes de noviembre, cuando estará desarrollada la norma tras ser informada por los agentes sociales y el Consejo de Estado, según informó el Ministerio.
Dónde dirigirse?……
Las personas interesadas en presentar la solicitud de retorno voluntario pueden dirigirse a los Servicios sociales de los ayuntamientos, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración o a las siguientes ONG:

Referencias:
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